El Agua Como Bien Común
los derechos de las generaciones futuras
Abstract
De conformidad a las normas incorporadas a la Constitución Argentina de 1994 el agua puede ser calificada como bien colectivo, lo que no es una novedad dada que la categoría existía en la legislación castellana. La idea de bienes colectivos había sido eliminada a partir de la codificación del siglo XIX, que produjo una privatización de lo común, e invisibilización jurídica de las cosas que por su naturaleza, tales como el sol, el agua o el ambiente no eran susceptibles de apropiación. La idea de bienes colectivos modifica la relación de poder entre los sujetos y tales bienes, dado que su titularidad pertenece no solamente a las generaciones actuales sino a las generaciones futuras que se erigen como sujetos de derecho reconocidos por la Constitución Nacional.
References
ALEXY, R. El concepto y la validez del derecho. 2 ed. Barcelona: Gedisa, 2004.
ARGENTINA, Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, 1994.
BAILO, Gonzalo L.; VIOLA, Ana María Bonet de; MARICHAL, María Eugenia. Bienes comunes en los primeros códigos civiles latinoamericanos. Revista Direito Gv, [S.L.], v. 14, n. 2, p. 775-803, ago. 2018. FapUNIFESP (SciELO). http://dx.doi.org/10.1590/2317-6172201829.
BOLIVIA. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz, 2009.
ECUADOR. Constitución Política de la República del Ecuador. Asamblea Nacional de Ecuador, 2008.
ENCINAS, D.; GARCÍA-GALLO, A. Cedulario indiano: Leyes históricas de España. 1a ed. Madrid: Agencia Estatal del Boletín Oficial de Estado; Real Academia de la Historia, 2018.
ESPAÑA. Constitución española. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
HÁBERLE, P. Un derecho constitucional para las futuras generaciones. La otra forma del contrato social: el contrato generacional. Lecciones y Ensayos, [S.L.], n. 87, p. 17–37, 2009.
ITALIA. COSTITUZIONE (1948). Costituzione della Repubblica Italiana di 22.12.1947, entrata in vigore al 1º.01.1948.
LORENZETTI, R. L. Teoría de la decisión judicial: Fundamentos de derecho. 1a ed. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2006.
LORENZETTI, R. L; LORENZETTI, P. Derecho Ambiental. Santa Fe: Rubinzal - Culzoni Editores, 2018.
MARILUZ URQUIJO, J. M. La Comunidad de pastos y montes en el Derecho Indiano. Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levenne, [S.L.], n. 23, p. 93–120, 1978.
MARTÍN MARTÍN, J. L. Evolución de los bienes comunales en el siglo XV. Studia Historica. Historia Medieval, Salamanca, n. 8, 2009. Recuperado de: https://revistas.usal.es/index.php/Studia_H_Historia_Medieval/article/view/4388
NACIONES UNIDAS. Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 1945.
NACIONES UNIDAS. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general n° 15. El derecho al agua. 29° período de sesiones. Ginebra, 11 a 29 nov. 2002.
PORTUGAL. Constituição da República Portuguesa. Coimbra: 1976.
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. Ley Fundamental para la República Federal Alemana. Consejo Parlamentario, 23 mayo 1949.
SOZZO, G. Derecho Privado Ambiental: el giro ecológico del Derecho Privado. Santa Fe: Rubinzal - Culzoni Editores, 2019.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ. Lacustre del Sud S.A. vs. Consejo Agrario Provincial. Demanda contenciosa administrativa, mayo 15, 2012.
UNESCO. Informe del Director General relativo al proyecto de declaración sobre la protección de las generaciones futuras. General Conference 29th, Paris, 1997.
ZAVALA, Garbiñe Saruwatari. Origen del concepto de generaciones futuras en el derecho internacional de los derechos humanos. Derechos Humanos Mejico, [S.L.], v. 10, p. 29-56, 2009. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28735.pdf
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